REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Mayo de 2003
193° y 144°


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “… Y siendo que de las actuaciones contenidas en el expediente arriba identificado esta Representación Fiscal observa que de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como de la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse la comisión de delito alguno, toda vez que podría establecerse que el hecho denunciado en el caso de marras no se realizó, (como se denunció en su origen, que presuntamente se trataba de una adulteración de sellos y del libro de correspondencia al que se le aplicó corrector liquido, así como el tipo de letra de dicho registro no se correspondía, es decir que había sido alterado o forjado) lo cual queda perfectamente demostrado con la única prueba técnica en autos como lo es la Experticia Grafotécnica cursante en la causa. Así mismo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en cada una de las declaraciones aportadas por los testigos a la presente causa, reflejan errores materiales de funcionarios actuantes del despacho aduanero in comento. En consecuencia, en atención a la unificación y simplificación de los tramites consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 257, se hace suficiente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que el suceso narrado por el denunciante, NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE A IMPUTADO ALGUNO.

Por todo lo razonado con anterioridad, esta Representación Fiscal, con anterioridad, esta Representación Fiscal a mi cargo, solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto que EL HECHO IMPUTADO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE A IMPUTADO ALGUNO, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA


En fecha 22 de Agosto de 2002, se recibió por ante la Representación Fiscal, Causa signada con el No. G-093.271, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en virtud de solicitud de Apertura de Investigación interpuesta por la ciudadana MARIA C. GARCIA CONTRERAS, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, en la cual manifiesta que en la solicitud realizada por el ciudadano INOCENCIO ALVAREZ VASQUEZ, en representación de la empresa LASER, la cual queda asentada en el Libero de Registro de Correspondencia se encuentra escrito sobre otro registro que fue borrado con corrector liquido y donde el tipo de letra de ese registro es distinto al numero y registros anteriores y posteriores por lo que presumen que el mismo fue forjado y alterado (el anexo “J”). Cursantes a los folios Uno (1) al tres (3) de la presunta causa.

Al folio 23 de la presente causa se observa Acta de Entrevista de la ciudadana MENDEZ GOMEZ RAIZA ISABEL COROMOTO, quien entre otras cosas manifiesta “… Estuve encargada de la División de Tramitaciones por una suplencias que le hice al Jefe de la Misma, señor ROBERTO ANDUESA, hubo un tramite efectuado por la empresa Aérea Laser, quien solicito prorroga de su admisión temporal esto le fue negado en virtud que el lapso fue extemporáneo, es decir que fue solicitado fuera del tiempo reglamentario para tramite, cuando se le notifica al interesado por parte de la División de Regímenes especiales quien es el que procesa la multa la parte interesada le indica que no están de acuerdo con esa decisión porque ellos habían introducido una comunicación en el lapso permitido la cual no nos llego a nosotros a la División de tramitaciones para considerar que fuera cierto, sin embargo el interesado consigna una fotocopia en la cual se ve un sello de recibido por el Departamento de Tramitaciones, entonces procedimos a realizar una minuciosa búsqueda de esa comunicación, y según el libro de control ahí existente se había enviado al Departamento de Licencias, de la cual se rescató pero dicho error le costo al estado posiblemente perdidas millonarias y además que el libro de correspondencia al parecer presenta enmiendas.

Al folio 36 de la presente causa se observa Acta de Entrevista de la ciudadana MARY XIOMARA DEL CARMEN, quien entre otras cosas manifiesta “… Me entero del problema que estaba pasando, relacionado a una solicitud del permiso de Admisión Temporal, que estaba solicitando su prorroga la empresa Línea Aérea Laser C.A, luego se presentaron las directiva de LASER C. A. a fin de le otorgaran su permiso de prorroga que supuestamente habían oficiado por correspondencia a División de Tramitaciones, ese mismo día el ciudadano CIRO GERMAN, quien es el encargado de recibir la correspondencia busco el libro de control, donde lleva la correspondencia recibida diariamente, de inmediatamente se da cuenta que el oficio que supuestamente habían enviado de la Línea Área LASER C.A. se encontraba en el Departamento de Licencia, ubicada en la División de Operaciones…”

Al folio 34 de la presente causa se observa Acta de Entrevista del ciudadano GERMANY ESCALONA CIRO, quien entre otras cosas manifiesta: “… El día trece de mayo del año 2002, me encontraba en mi lugar de trabajo, junto con el obrero CARLOS BARIOS, quien estaba haciendo una suplencia de un reposo, él estaba recibiendo la correspondencia a la cual se le colocaba el numero correlativo, luego en horas de la tarde aproximadamente a las cuatro de la tarde se retiro el ciudadano Carlos BARRIOS, me puse a acomodar y revisar la correspondencia me percato que en el numero 4614 había una que decía ADUANTIR, repare los documentos de esta empresa y me di cuenta que uno de esto que era especialmente la FORMA “C”, no tenia el numero de confrontación, por tal motivo y como a ultima hora recibí un oficio de la empresa laser, decidí para no perder ese numero, tache con tipex el nombre de la empresa ADUANTIR, la cual estaba signada con el numero 4614, de fecha 13 de mayo del año 2.002, para colocar el oficio que había recibido de la Empresa LASER, le pegue el numero de recibido y le entregue una copia selladas a la persona que llevo la correspondencia…” ; “… en la mañana del día 14-05-2002, el señor ARTURO PEÑA, entrego toda la correspondencia, de esta persona, es la única encargada de repartir la correspondencia, hace aproximadamente diez días la ciudadana XIOMARA MARAY, me dijo que había un problema con un documento que recibí de la Empresa LASER, le explique que fue lo sucedido, y hable con mi jefe ANDUEZA, a quien también le explique lo sucedido, quiero aclara que hasta la presente fecha no he presentado informe por tachar el libro, así mismo quiero manifestar que no he entregado a ninguna división o departamento informe u oficio de la empresa LASER…”

Al folio 34 de la presente causa se observa Acta de Entrevista del ciudadano BARRIOS TORRES CARLOS ALBERTO, quien entre otras cosas manifiesta: “…donde indico el entrevistado que ese día se encontraba de guardia y que hay una línea signada con el numero 4614, a nombre de la empresa LASER LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL-LICENCIA, que reconoce que esa no es su letra y que tampoco hizo ningún tipo de enmienda en dicho libro, así mismo manifestó que el ciudadano CIRO GERMANY, nunca me hizo saber que él había hecho una enmendadura el libro durante mi estadía…”

Al folio 61 de la presente causa se observa Acta de Entrevista del ciudadano CASTRO ACOSTA PABLO RAFAEL, quien entre otras cosas manifiesta: “… y que ese documento no había llegado a sus mano por que se envió a una oficina diferente a la que le correspondía, luego fueron a buscar dicho documento al Departamento de Licencias, lugar donde se encontraba, quiero aclarar que dentro de la oficina que laboro hay ordenes estrictas que los documentos que se traten de tramitación de solicitud, de admisión temporal de mercancía y exportaciones de las misma deben ser recibidos personalmente por la ciudadana XIOMARA MARAY y MARIA ESTHER TRUJILLO, estos documento nunca puede ser entregado en recepción de correspondencia y si se llegara a dar cuenta de haber recibido una correspondencia que se trate de una solicitud, de las mencionadas anteriormente, de inmediato se debe enviar a las ciudadanas mencionadas anteriormente para que ellas le den curso legal a dicha solicitud…”

Al folio 78 de la presente causa se observa Acta de Entrevista de la ciudadana VILLEGAS MUJICA VILMA, quien entre otras cosas manifiesta: “… Hace aproximadamente varios meses me hicieron entrega de una solicitud, pero dicha solicitud no se tramitaba por ante la oficina donde laboro, no la anote en el libro, ni no que la opuse en una bandeja, para posteriormente remitirla al lugar que le competía, paso el tiempo y se me olvido, hace aproximadamente hace quince días se traslado el señor PEÑA a la oficina donde labora…” ; “… y le hice entrega de dicha solicitud, que era de la Línea Área LASER C.A, quiero manifestar que por exceso de trabajo se le olvido enviarlo al departamento que le correspondía…” ; “… no le coloque el sello, por que en el Departamento donde laboro no acostumbramos a sellarlos…”

Al folio 83 de la presente causa se observa Acta de Entrevista de la ciudadana RODRIGUEZ GONZALEZ YOCELINA DEL VALLE, quien entre otras cosas manifiesta: “… no veo el motivo por el cual fue anulada nuestra carta y también quiero aclarar que nunca nos fue informada esta irregularidad…”


Al folio 93 de la presente causa se observa Acta de Entrevista del ciudadano ALVAREZ VASQUEZ INOCENCIO, quien entre otras cosas manifiesta: “… donde sostuve entrevista con la Doctora Isabel BERRA, a quien le notifique que nosotros habíamos presentado a tiempo la solicitud, para la prorroga y dicha solicitud fue presentada en fecha 13-05-02, por el ciudadano JOHANY DI SABATINO, quien es el Jefe de Salvaguarda, le mostré el acuse de recibo, en el cual se puede apreciar, la fecha, el numero de entrada, el sello y la firma de la persona que recibió ese día dicha solicitud, nos trasladamos a la taquilla, donde verificaron que estaba plasmada en el libro de recepción de correspondencia y dijeron que dicho documento estaba en Licencias.

A los folios 108 al 110 de la presente causa se Observa Experticia Grafo técnica, signada con el No. 9700-112-874, rendida por los LUIS ALBERTO IDROGO y OLIVO PINATE EDGAR, Peritos Grafotécnicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde en sus conclusiones, entre otras, señalan: “… 2.- Las escrituras manuscritas, indicativas a: LASER LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL- LICENCIA, observables en la pauta No. 4614, de la pagina 207 del LIBRO DE ACTA 500 F, cuestionado, han sido realizadas por el ciudadano GERMANY ESCALONA CIRO…” ; “… 6.- El documento identificado con la letra “B”, presenta enmascaramiento con corrector liquido, en el extremo superior y en la impresión de sello húmedo área donde aun se puede leerse: “13 MAYO 2002 y una firma ilegible realizadas con tinta esferográfica de color azul.-; 7.- El documento identificado con la letra “D” presenta borradura mecánica en el extremo superior igualmente presenta corrector liquido en la impresión de sello húmedo de forma rectangular alusiva entre otros a “DIVISON DE TRAMITACIONES”, conjuntamente con una firma ilegible y la fecha “13 MAYO 2002 ; 8.- El libro de Actas presenta enmascaramiento con corrector liquido en la pagina 207, específicamente en el numeral 4614, donde actualmente se lee: “LASER LÍNEA AÉREA SE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL – LICENCIA, donde originalmente se podía leer: “Aduantir (valoración)”- y donde también concluyen que las firmas corresponden a los firmantes correspondientes, las impresiones de sello húmedo fueron realizadas con el mismo instrumento sellador.


Este Juzgado observa, que de los diferentes elementos de convicción que cursan en la presente causa, en primer lugar se puede evidenciar que la pretendida adulteración de sellos y del libro de correspondencia y al que se le aplico corrector liquido no se le pueden atribuir a la Compañía LASER C.A, ni a la Compañía ADUANTIR. Segundo que la falta de notificación a la empresa ADUANTIR sobre la Anulación de su solicitud, que cualquier alteración o corrección en libro de correspondencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía así como la debida y oportuna tramitación interna de la solicitud que fue presentada por la Compañía LASER C.A, se originó en la parte interna de la Aduana Área de Maiquetía. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario tenemos que la corrección con corrector liquido que se hizo en el libro de Registro de Correspondencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, y la cual fue hecha por el ciudadano GERMANY ESCALONA CIRO, según su propia declaración, la cual corre inserta al folio 34 de las presentes actuaciones, la falta de notificación a la empresa ADUANTIR de la Nulidad de su solicitud, y no puede determinarse con la investigación efectuada que la falta de la tramitación oportuna y debida de la solicitud de prorroga de la Empresa LASER. C.A., se haya realizado de forma maliciosa o dolosa, para que así se pueda configurar el delito establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, siendo que, la actuación desplegada por el funcionario GERMANY ESCALONA CIRO, así como por cualquier otro funcionario que haya tenido que ver con la solicitud de prorroga de la Empresa LASER C.A., la anulación de solicitud de la empresa ADUANTIR, y la falta de la debida y oportuna tramitación interna de la solicitud de prorroga de la empresa LASER C.A, no se puede encuadrar como conducta típica en la Ley supra mencionada, y presumiendo la buena fe, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la conducta desplegada por el funcionario GERMANY ESCALONA CIRO, así como por cualquier otro funcionario de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, NO ES TÍPICA, todo de conformidad con el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue contra imputado desconocido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA.