CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en él articulo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen elementos de convicción en actas, asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la defensa y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LEONIDES RAMON PALACIOS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13070042 que vive en Sector de Ezequiel Zamora,Partre Alta, Los Olivos, Catia La Mar, casa N° 22, profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 14-11-76, nacido en Caracas, edad 26 años, detenido en fecha 19-05-2003, por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho que en este acto precalifico el Representante del Ministerio Público como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal. Aunado a ello tenemos que el imputado de autos se le sigue causa No. 1U-705-02, por ante el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, por la Comision del delito de Robo Generico y se encontraba sometido a Medida Cautelar Sustitutiva, todo de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 numeral 2° y parte in fine del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se asigana como Centro de Reclusion El Internado Judicial La Casa de Reeducacion y Rehabilitacion del Recluso.La Planta. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, a los fines de que sea trasladado el mentado ciudadano al Internado Judicial desigado. CUARTO: Se ACUERDA el Reconocimiento en Rueda de Individuos solictado por la fiscalia, para el dia Jueves 29-05-2003, a las 11:00 a.m. quedando legalmente notificadas las partes. QUINTO: Se ACUERDA la Practica de un Reconocmineto Medico Legal del imputado de autos.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTE (20) días del Mes de Mayo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

Causa N° 5C-000746
AOUM/Lg