DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes.. SEGUNDO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARSENIO ANTONIO MARTINEZ DIAZ, Titular del Pasaporte De la República de Panamá N° 1125648, de nacionalidad Panameño, natural del Calidonia, de 55 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MARINO, hijo de Saturnino Martínez y Feliciana Díaz, residenciada en Vera Cruz, Corregimiento de Arraijón, Primera Calle, Casa N° 51, Panamá, detenido en fecha 20-04-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Adscritos a la División Nacional contra el Trafico Aéreo de Drogas, y firmada por testigos, la presunción razonable de peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Líbrese oficio al Jefe del Comando de la Unidad Especial Antidrogas, a los fines de que el imputado antes mencionado sea trasladado al Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTIUN (21) días del Mes de Abril de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO


Causa N° 5C-3981-03
AOUM/Dr