CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:, PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público DR. GERARDO TOLEDO. En cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en él artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen elementos de convicción en actas, asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este trbinual observa que si bien es cierto que efectivamente existe una contradiccion entre las actas policiales y el acta de entrevistas, que cursan en los folios 4 y 8 respectivamente, en cuanto a la forma en que llegaron los funcionarios policiales al lugar en donde ocurrieron los hechos, no es menos cierto que hay total similitud y contesticidad en lo alegado por los funcionarios policiales y el testigo ARGUELLO RIVAS WILLIAMS ALBERTO, en lo que respecta a que el hoy imputado efectuó uno disparos, razones por las cuales estima quien con tal caracter suscribe que si existen elementos de conviccion para estimar que el imputado de autos es autor del hecho que en este acto le imputo el Ministerio Público como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa que se le otrogue la libertad sin restricciones a su representado este tribunal la declara SIN LUGAR y DECRETA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad No. 11.055.338, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira, fecha de nacimiento 24-08-69, de 33 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OFICIAL DE PRIMERA DE POLICIA, residenciado en la Av. Soublette, Barrio Los Olivos, Sector La redoma subiendo Las Escaleras a la Izquierda, Casa S/N, Catia La Mar, Estado Vargas, detenido en fecha 24-05-2003, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal. En consecuencia el mencionado imputado deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTISEIS (26) días del Mes de Mayo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

Asunto N° 5C-794
AOUM/Lg