DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en él articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen elementos de convicción en actas, asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la medida de privación solicitada por la Fiscalía este Tribunal así la acoge, desestimando en consecuencia el pedimento de medida menos gravosa efectuado por la defensa y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.889.852, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, nacido en fecha 07-05-1950, detenida en fecha 02-05-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios del la Policía Metropolitana, Delegación Vargas, la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico que es de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una penalidad de Quince (15) año de presión y de conformidad con el articulo 251 parágrafo primero establece “se presume el peligro de fuga en caso de hechos punible con penas privativa de libertad cuyo termino máximo Sea igual o superior a diez (10) años”. TERCERO: Se ACUERDA la Solicitud fiscal y en consecuencia se fija para el día JUEVES (08) de Mayo de 2003, a las 10:00 AM, la Audiencia para la verificación de la Sustancia incauta. Quedando Legalmente notificadas las partes. CUARTO: Se asigna como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Orientación Femenina (INOF). Líbrese Oficio la Policía del estado Vargas, Estado Vargas, a los fines de que le sea trasladado la ciudadana OMAIRA JOSEFINA DIAZ Ramírez, al Internado Judicial INOF.