DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud del Ministerio Público y ACUERDA la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Y de la defensa de la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3 Y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GARCIA HASPE LUIS ALBERTO, titular de la 18.754.647, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido 01-05-1985, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Naiquatá, Calle del Tanque, Chorreron, Estado Vargas detenido en fecha 02-05-03, por la presunta comisión del delito que el Ministerio Público Precalifico en este acto como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. En tal sentido la mencionada imputada deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante de la Fiscalía Primera. Igualmente se deberá presentar por con sus padres o representante legal ante este despacho así como por ante la sede del Ministerio Público, todo de conformidad con los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la Práctica de un Reconocimiento Medico Legal así como una Evaluación Psicológica y Psiquiatrita del imputado de autos. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal Unipersonal de Juicio.