DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO entre el imputado JOSE FRANCISCO MORALES SANABRIA Y LAS VICTIMAS NOE ALEJANDRO MURILLO GUEDEZ, y MAYTHE NEYLILIS AGORREA MALVAR, de conformidad con el numeral 7° del articulo 330 del Código Organcio Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 40 y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el 318 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE FRANCISCO MORALES SANABRIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, residenciado en Calle Real de Pariata, Cementerio Viejo, Casa s/N, Maiquetía y Titular de la cédula de identidad N° 15.779.513.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los TREINTA (30) días del Mes de MAYO de Dos Mil Tres (2003).
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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