DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare ilegitima la detención de los hoy imputados, toda vez que no hay violación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que los mismos fueron aprehendidos in fraganti en la comisión de un hecho punible, razón por la cual son puestos a la Orden del Ministerio Público, para que este los pusiera a la disposición de este Juzgador que es el Tribunal que se encuentra de guardia. Del mismo modo estima este tribunal que la defensa se contradice e implícitamente reconoce que no hay detención ilegitima cuando solicita textualmente al tribunal "...de que calificación dada por el representante del Ministerio Público no la acoja y la desestime por considerar que el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, jamás mis representados los consiguieron desvalijando vehículo en cuestión y considerar que Usted ciudadano Juez no tome el pedimento de la defensa pido que se le aplique el articulo 9 de la mencionada ley anteriormente mencionada y se le imponga una medida cautelar sustitutiva ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal" (Sic) SEGUNDO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en él articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen elementos de convicción en actas, asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem. TERCERO. Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que se le aplique a los imputados Medida Cautelar y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos FLORES HURTADO LARRY ALFREDO Titular de la cédula de identidad N° 15.780.008 quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido 03-06-1980, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en Vista el Mar, parte alta, Sector La Jungla, Casa Sin Número, Catia La Mar Vargas; y PRATO PEREZ WILLIAM ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 14.071.698, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de ocupación Taxista, de 24 años, residenciado en catamare, Av. La Zorra, Casa S/N, Mamo, Catia La Mar, detenidos en fecha 03-05-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que los imputados han sido los autores o participes del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico que es de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre El Hurto y Desvalijamiento de Vehículos Automotores. TERCERO: Se ORDENA como Centro de Reclusión El Internado Judicial de Los Teques. Estado Miranda. Librese el correspondiente oficio al Jefe de la Policía Metropolitana del Estado Vargas a los fines que los ciudadanos FLORES HURTADO LARRY ALFREDO Titular de la cédula de identidad N° 15.780.008 quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido 03-06-1980, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en Vista el Mar, parte alta, Sector La Jungla, Casa Sin Número, Catia La Mar Vargas; y PRATO PEREZ WILLIAM ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 14.071.698, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de ocupación Taxista, de 24 años, residenciado en catamare, Av. La Zorra, Casa S/N, Mamo, Catia La Mar, sean trasladados al Internado Judicial de Los Teques.