DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. SEGUNDO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CRISTIAN JOSEF BABEL, Titular del pasaporte de la República Federal Alemana N° 9507334199, de nacionalidad alemana, natural de Alemania, nacido 10-10-1955, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Pampatar Nueva Esparta, Independencia , Casa n° 29, detenido en fecha 03-05-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas, del Comando Antidrogas, y firmada por testigos, la presunción razonable de peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias que establece una penalidad de Quince (15) año de prisión y de conformidad con el articulo 251 parágrafo primero establece “se presume el peligro de fuga en caso de hechos punible con penas privativa de libertad cuyo termino máximo Sea igual o superior a diez (10) años”.Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Líbrese oficio al Jefe de la de la Unidad Especial Antidrogas, a los fines de que el imputado antes mencionado sea trasladado al Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los CINCO (05) días del Mes de Mayo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
Causa N° 5C-000597
AOUM/Bm
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