CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del procedimiento Abreviado y en consecuencia ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue la Libertad Inmediata de su representada y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana LISBETH YAQUELINE NAVA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10583646 que vive en Sector aquí esta, segunda transversal al lado del cementerio pariata, Casa No.1012,Parroquia Carlos Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el articulo 373, 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen elementos de convicción para presumir que la imputado ha sido el autor o participe del hecho que en este acto el Ministerio Público precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, así mismo hay presunción razonable por peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponerse. TERCERO: Se Asigna como Centro de Reclusión el Instituto de Orientación Fémina (INOF). CUARTO: Se acuerda la verificicación de la Sustancia Incautada para el día 15-05-2003, a las 11:00 de la mañana, quedando legalmente notificadas. QUINTO: Librese el correspondiente oficio al Jefe de la Policía Metropolitana del estado Vargas a los fines que la imputada Lisbeth Yaqueline Nava Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 10583646 que vive en Sector aquí esta, segunda transversal al lado del cementerio pariata, Casa No.1012,Parroquia Carlos Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, sea trasladada al INOF.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los OCHO (08) días del Mes de Mayo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
Causa N° 5C-000679
AOUM/Bm
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