CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de Libertad absoluta de sus defendidos así como la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos y en su lugar ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Ramón Antonio Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 3186480, residenciado en La carretera Nacional de Carayaca, Sector Valle Verde, Talle Ramón Gómez, fecha de nacimiento 16-05-47, edad, 55 años, profesión Mecánico, nacido en Mérida Estado Mérida y Mendoza Jorge Alberto, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 3841896 residenciado en Las Tunitas, Calle Brisas de Lourdes, casa S/N, fecha de nacimiento 03-05-52, edad 51, profesión Mecánico, Nacido en Maracaibo Estado Zulia, detenidos en fecha 07-05-2003, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto precalifico el Ministerio Público como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. . En tal sentido los mencionados ciudadanos deberán presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalía. Igualmente presentar dos fiadores de reconocida solvencia y constancia de trabajo que indique que devenga un sueldo con un ingreso de TREINTA (30) unidades Tributarias cada uno, la presentación de dos fiadores que consignen ante este tribunal constancia de trabajo, constancia de residencia por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, dejando constancia que la libertad de los mismos no se podrá hacer efectiva hasta que no se constituyan los fiadores por ante la sede de este tribunal. Los ciudadanos Ramón Antonio Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 3186480, residenciado en La carretera Nacional de Carayaca, Sector Valle Verde, Talle Ramón Gómez, fecha de nacimiento 16-05-47, edad, 55 años, profesión Mecánico, nacido en Mérida Estado Mérida y Mendoza Jorge Alberto, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 3841896 residenciado en Las Tunitas, Calle Brisas de Lourdes, casa S/N, fecha de nacimiento 03-05-52, edad 51, profesión Mecánico, Nacido en Maracaibo Estado Zulia,, se quedaran a la Orden de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el sentido que se constituya la fianza.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los OCHO (08) días de Mayo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO
Causa N° 5C-000680
AOUM/Bm