CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público así como de la defensa, este tribunal estima que en el caso de marras las resultas del proceso se pueden satisfacer con la imposición de una Medida Menos gravosa, en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.558.996, Residenciado en el Sector el Cojo, Calle Los camellos, Casa S/N, al lado de la señora Carmen y ALISE YARINET ZAMBRANO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 6.273.619, nacida Caracas, fecha de nacimiento 28-07-67, edad 35, residenciada en Macuto, El Cojo, Subida Los Camellos, Casa S/N, profesión u oficio del Hogar, detenido en fecha 07-05-2003, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 que rige la materia, de conformidad con el articulo 256 numeral es 3 y 4. En consecuencia los prenombrados imputados no podrán salir del ámbito territorial del Estado Vargas y del Área Metropolitana de Caracas sin autorización del tribunal y deberán presentarse cada 03 días por ante la sede de la fiscalia Segunda del Ministerio Público. TERCERO: Se CONVOCA a las partes para el día Jueves 15-05-2003 a las 11:00 AM, a los fines de Celebrar la Audiencia de la Verificación de la Sustancia Incautada.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los NUEVE (09) días de Mayo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
Causa N° 5C-000681
AOUM/Bm
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