REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 Mayo de 2003
193º y 144º
Cursa al folio treinta y cinco (35) de la presente caus, nombramiento de defensor y al folio treinta y seis (36) aceptación de los Doctores RAFAEL JOSE RIVAS Y DEYANIRA JIMENEZ, en su carácter de Defensor de FERREIRA GRACA MARIA de nacionalidad Portuguesa, natural de Celdas Da Rainha, nacido en fecha 5-12-61 de 40 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Arminda De Jesús Ferreira y Benigno Gomes, titular del pasaporte N°G 495473; se observa:
En la presente causa, se fijó la oportunidad para la realización del juicio oral y público, el día 5 de mayo de 2003 siendo que no se ha realizado por ausencia de la defensa y hasta la presente fecha, se ha diferido en SEIS OPORTUNIDADES, por la misma razón, tal como se evidencia de las actas que rielan insertas en la presente causa de fechas que a continuación se indican:
1.- 12-11-02
2.- 17-12-02
3.- 18-03-03
4.- 15-04-03
5.- 21-04-03
6.- 5-05-03
Este Tribunal declara el abandono de la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda el nombramiento de un Defensor Público a los fines de que asuma la defensa de la acusada, y oficiar al Coordinador del la Defensa Pública para su designación. Y así se declara. Ofíciese.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
LQM
ASUNTO WK01-P-2002-000151
Asunto Antiguo 1U-719-02
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