REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de La Guaira
Macuto, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000009

Visto el escrito que cursa en la presente causa, suscrito por el DR. RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO y WILFREDO RAMON AGUILERA, en su carácter de Defensor de SAKABE KEISUKE para resolver, se observa:
Solicita la Defensa la practica de de un examen medico del imputado por expertos privados a objeto de establecer la verdad de los hechos, el Tribunal para decidir Observa:
En cuanto a la practica delexamen al imputado, por expertos provados, el Tribunal NIEGA la solicitud, toda vez que corresponde a la Fiscalía efectuar todas las diligencias investigativas, en consecuencia las mismos deben ser solicitadas al Fiscal, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 108 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 125 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la solicitud de antecedente penales en el Ministerio de Rerlaciones y Justicia y al Consulado de Japón, el Tribunal acuerda oficiar. Oficiese. Notifiquese.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN LA SECRETARIA



ABG. FREYSELA GARCIA


LQM