REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000194
ASUNTO : WK01-P-2002-000194
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. MAGALY DAVILA, mediante el cual solicita de este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 14-09-2002, al ciudadano RAMOS VILLAFRANCA LUIS RAFAEL, en los siguientes términos:
“... En fecha 14-09-02, la Dra. RHINA MOROS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita al digno Despacho que preside, en la audiencia para escuchar al imputado la imposición de la medida cautelar 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…/…Admitiendo el tribunal la solicitud del Ministerio Público y se le impone al imputado la medida cautelar 3° del artículo in comento, con presentaciones cada quince días.
En virtud de que el imputado hasta la presente fecha ha cumplido con las condiciones impuestas, se requiere la reconsideración del lapso de presentación.
Solicitud que se hace conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Este tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264.- Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al acusado RAMOS VILLAFRANCA LUIS RAFAEL, en fecha 14 de Septiembre del año 2002, le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud a la solicitud de fecha 04 de abril de 2003, este Juzgado acuerda la revisión de la medida de presentación cada quince (15) días y en su lugar deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, hasta que culmine el presente proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE la Medida cautelar acordada a favor del ciudadano RAMOS VILLAFRANCA LUIS RAFAEL, en fecha 14 de Septiembre de 2002, por la medida de presentación de cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Abog. FREYSELA GARCIA.
Causa Nº 2U-719-02
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