REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000095
ASUNTO : WK01-P-2003-000095
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALBORNOZ JARAMILLO JHON GABRIEL Y SARMIENTO RICHARD JOSE, en su condición de imputados en la presente causa y que realizaron en los siguientes términos:
“...por medio de la Dirección de este Establecimiento Penal, acudimos respetuosamente ante su digno Despacho por el cual se nos sigue la causa signada bajo el N° 776-03, en la oportunidad de exponer: En virtud de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos unas de sus diferentes modalidades y nos sea aplicada una medida menos gravosa que la Privación Preventiva de Libertad”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Efectivamente en fecha 02 de Febrero de 2003, se le decreto a los ciudadanos ALBORNOZ JARAMILLO JHON GABRIEL Y SARMIENTO RICHARD JOSE, Privación Preventiva de Libertad, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, en virtud de lo cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de los propios imputados, en el sentido de que les sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de los Imputados, en el sentido de que les sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
Causa: 2U-776-03
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