REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
MACUTO, 07 de Mayo del 2.003
193º y 144º
Revisadas en forma exhaustiva las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que al acusado SANDOVAL PÉREZ ROBERT RAFAEL, plenamente identificado en autos, le fue acordada la DETENCION JUDICIAL en fecha 22 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (22/01/1999), tal y como consta en los autos que conforman la presente causa y que mediante decisión de fecha 14 de Mayo de 2002, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Dra. JANETH GUARIGLIA de inmediata libertad a su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, así como por la Representante del Ministerio Público, la cual solicitó la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando igualmente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal le acordó al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 256 Ordinales 3º; 4º; 5º; 6º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal y como lo señala el mismo Decisor en la decisión señalada, se está transgrediendo la norma contenida en el articulo 253 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su único aparte lo siguiente: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.” al acordarle dichas Medidas Cautelares, por cuanto en Sentencia de fecha 12 de septiembre del 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO; establece lo siguiente:
“…Entre estas causas y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.
Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no solo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas son de esa clase.
En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cesa de la coerción-en principio-obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegitima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional…”
La decisión de este Tribunal debió ser concederle la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Dra. JANETH GUARIGLIA, y no la aplicación de Medidas Cautelares que constituyen también medidas de coerción personal. Y ASÍ SE DECLARA.
MOTIVA:
El articulo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
En vista de lo anterior, este Juzgado acuerda al ciudadano SANDOVAL PÉREZ ROBERT RAFAEL, la libertad sin restricciones por lo que se acuerda el CESE de la medidas cautelares acordadas en la decisión de fecha 14 de Mayo de 2002, lo que significa que el proceso se continuara con el ciudadano SANDOVAL PEREZ ROBERT RAFAEL en libertad sin restricciones el cual deberá asistir al Tribunal en la fecha y hora señalada en el acta de fecha 09 de abril de 2003.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares acordadas por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo cual se le concede al ciudadano SANDOVAL PEREZ ROBERT RAFAEL la libertad sin restricciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Abog. FREYSELA GARCIA
Causa Nº2J-482-99
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