REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000019
ASUNTO ANTIGUO : 4U-363-00


Visto el escrito presentado por la Abogada MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano JOSBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 07 de Septiembre de 1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alejandro José Silva e Inés Margarita Álvarez, residenciado en Quebrada Seca, Casa S/N°, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.643.554, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, revoca la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mismo en fecha 10 de Julio de 2003 por este Juzgado, con fundamento en lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2003, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión y líbrese Boleta de Excarcelación anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS