REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000065
ASUNTO ANTIGUO : 4U-767-03
Visto el escrito presentado por el Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ UGUETO SANDOVAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 09 de Octubre de 1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Naval, hijo de Jhonny Ugueto y Yhajaira Sandoval, residenciado en Punta de Mulato, Parte alta El Tanque, Casa S/N°, y titular de la cédula de identidad N° 15.026.672, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al mismo en fecha 10 de Abril de 2003 por este Juzgado, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2003 al ciudadano JHONNY JOSÉ UGUETO SANDOVAL, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.
Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
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