REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO


Macuto, 30 de Mayo de 2003
193º y 144º



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 14-09-59, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Ismenia Rangel y Celestino Rangel, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Barbería, N° 1, Quinta Niurka, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-5.099.866, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Refiere en su escrito la Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “...solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que a pesar de haber realizado todas las diligencias necesarias, ha sido imposible lograr las resultas de la Experticia Química, debido a que la sustancia incautada al ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, fue incinerada, siendo la Experticia indispensable para determinar si la muestra analizada contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cantidad, peso, nombre, calidad y tipo, así como los efectos y consecuencias que estas puedan producir a quienes las consuma...solicitando igualmente dejar sin efecto el escrito de acusación presentado…”.
Ahora bien, del contenido de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos imputados por el Ministerio Público en la audiencia de presentación del ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, constituyen el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , encuadrados dentro de la Ley Especial que rige la materia, luego de verificado según lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en su escrito, la inexistencia del dictamen pericial químico, no puede considerarse tal conducta, como una acción típica, antijurídica y culpable, pues es requisito sine qua non, para considerar consumado tal ilícito, la demostración de que la sustancia presuntamente incautada al ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, fuese de aquellas denominadas, estupefacientes y/o psicotrópicas, circunstancia que no ocurrió en la presente Causa, razón por la cual el Representante Fiscal solicita acertadamente el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la misma. Sin embargo, a consideración de esta Juzgadora, aquél encuadró su solicitud en un supuesto del artículo 318 ordinal 4° del Ley Adjetiva Penal, que no es el correcto, toda vez que, como se dejó asentado anteriormente, el motivo que hace procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, es que el hecho atribuido al imputado, no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el hecho atribuido a él típico y por ende el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica impuesta al referido ciudadano en fecha 30 de Noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 265, (hoy 256), ejúsdem

Publíquese, diarícese, notifíquese a lasa partes y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO





ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000009
ASUNTO ANTIGUO : 4U-500-01