REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000012
ASUNTO ANTIGUO : 4U-781-03

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SONIA ANGARITA
ACUSADO: YURBEN ENRIQUE AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº15026317, domiciliado en Av. Soublette, Parte Alta, Sector Miralejos, Casa N° 12.
DEFENSOR: REINALDO ARIAS
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado YURBEN ENRIQUE AGREDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 12 de Marzo de 1981, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio o profesión Militar, residenciado en Avenida Soublette, Parte Alta, Sector Miralejos, Casa N° 012, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.026.317.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado, el día 26 de Mayo de 2003, estando presentes las partes, la Dra. SONIA ANGARITA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, toda vez que en fecha 16 de Febrero del presente año, siendo las 9:30 horas de la mañana, se presentó el ciudadano Rodríguez Lerio Candelario ante el Comando de Seguridad Ciudadana de esta Circunscripción Judicial informando que al Distinguido Roger Andrade lo habían asaltado cuatro sujetos frente a la casa de su novia en horas de la madrugada, en el momento que esperaba un vehículo para trasladarse a su vivienda, señalando que estos sujetos desconocidos le manifestaron que se quedara quieto que era un atraco apuntándolo por la espalda y despojándolo de sus pertenencias así como también intentaron despojar a la ciudadana Kirsy Natalys Median Sánchez, quien es su novia, de un teléfono celular por lo que esta ciudadana opuso resistencia y logró quitarle la gorra a uno de los sujetos a quien reconoció. En vista de la anterior información se integra una comisión con funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial quienes realizan un recorrido por el sector siendo aproximadamente las 5:30 horas de la madrugada y es cuando avistan en el sector miralejos a cuatro sujetos a quienes procedieron a darle la voz de alto. Seguidamente les realizan la revisión corporal, localizándole a uno de ellos, a la altura de la cintura, un facsímil tipo pistola color plateado, el carnet credencial de la víctima Andrade Roger, quedando identificado como YURBEN ENRIQUE AGREDA, practicándose por tanto su detención.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores Cabo 2do. JOSÉ SANOJA, Cabo 2do. RODRÍGUEZ LERIO CANDELARIO, Cabo 2do. CARLOS TORRES TORRES, Cabo 2do. ESPINOZA LINARES RUBÉN y el Guardia Nacional RICO TOVAR GUSTAVO, Declaraciones de las Víctimas, ciudadanos ROGER ANDRADE y KILSI NATALIZ MEDINA SÁNCHEZ, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA la persona detenida el día 16 de Febrero de 2003, siendo las 05:30 horas de la madrugada, cuando se presentó el ciudadano Rodríguez Lerio Candelario ante el Comando de Seguridad Ciudadana de esta Circunscripción Judicial informando que al Distinguido Roger Andrade lo habían asaltado cuatro sujetos frente a la casa de su novia en horas de la madrugada, en el momento que esperaba un vehículo para trasladarse a su vivienda, señalando que estos sujetos desconocidos le manifestaron que se quedara quieto que era un atraco apuntándolo por la espalda y despojándolo de sus pertenencias así como también intentaron despojar a la ciudadana Kirsy Natalys Median Sánchez, quien es su novia, de un teléfono celular por lo que esta ciudadana opuso resistencia y logró quitarle la gorra a uno de los sujetos a quien reconoció. En vista de la anterior información se integra una comisión con funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial quienes realizan un recorrido por el sector siendo aproximadamente las 5:30 horas de la madrugada y es cuando avistan en el sector miralejos a cuatro sujetos a quienes procedieron a darle la voz de alto. Seguidamente les realizan la revisión corporal, localizándole a uno de ellos, a la altura de la cintura, un facsímil tipo pistola color plateado, el carnet credencial de la víctima Andrade Roger, quedando identificado como YURBEN ENRIQUE AGREDA.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado YURBEN ENRIQUE AGREDA tenía en su poder para el momento de su detención una credencial a nombre de la víctima del caso de marras, credencial ésta que se encuentra inmersa en las pertenencias objeto del robo, amén del facsímil que le fue igualmente decomisado al momento de su detención, razón por la cual esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado YURBEN ENRIQUE AGREDA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado YURBEN ENRIQUE AGREDA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal Vigente.

PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS PRESIDIO. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de Tres Años en un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, arriba identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABOG. IVELISE ACOSTA FARIAS