REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de Mayo de 2003
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO PACHECO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano JESÚS MANUEL ABRANTE RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Manuel Abrante Hernández y Alicia Rodríguez Jiménez, residenciado en Calle Real de Caraballeda, parte de atrás del Dispensario, Casa N° 18, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.373.137, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al mismo en fecha 25 de Febrero de 2003 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, preceptuadas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al ciudadano JESÚS MANUEL ABRANTE RODRÍGUEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 256, ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Febrero de 2003, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS


Causa N° 4U-786-03