REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000008
ASUNTO ANTIGUO: 1EA-132-02.



Vistas y analizadas detenidamente las actas que conforman el expediente signado con el Asunto Principal WY01-D-2002-00008 y Asunto Antiguo 1EA-132-02,02seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en relación a las medidas impuestas en el Acto de Ejecución, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fueron impuestas las sanciones de: Libertad Asistida por un lapso de Un (01) Año y Reglas de Conducta, las cuales fueron Servicios a la Comunidad por un tiempo de seis (06) Meses los días sábados y domingos y continuar con sus estudios, conforme al articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio. Sección Adolescentes del Estado Vargas, al ser encontrado autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 460 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Las sanciones antes mencionadas fueron impuesta por este Juzgado al adolescente en fecha 09 de Octubre de 2002. Ahora bien, con respecto a la sanción de Reglas de Conductas, la cual consistió con Servicio a la Comunidad por un lapso de Seis (06) Meses los días sábados y domingos y continuar con sus estudios, culminó para el día 09-04-03, evidenciándose de las actas que dicho joven cumplió a cabalidad con las obligaciones, por lo que procede en el presente caso es decretar la CESACIÓN de la medida en cuanto a REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: En cuanto a la medida de Libertad Asistida, deberá seguir cumpliéndola, en virtud que la misma culmina para el día 09-10-2003.

D I S P O S I T I V A

Por los argumentos expresados, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTAS, la cual consistió con SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y al referido adolescente del contenido del presente auto y a la Delegada de Libertad Asistida. CUMPLASE.-
EL JUEZ :


DR. CAMILO CESAR SUPPINI.

LA SECRETARIA,


ABG. EDILIA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. EDILIA CONTRERAS
CCSR/elvia
CAUSA PRINCIPAL. WY01-D-2002-00008
CAUSA ANTIGUA: N° 1EA-132-02