REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Sección Adolescente
Macuto, 23 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000003
ASUNTO : 1EA-142-02
A los fines de Revisar la presente causa en virtud de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se realiza Nuevo Cómputo, para verificar cuando el referido adolescente, culmina el cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal observa lo siguiente: primero, el adolescente es aprehendido en fecha 29-04-02, hasta el día 13-08-02, fecha en que le otorgan una Medida Cautelar bajo Fianza, hasta la presente fecha el adolescente, había cumplido tres (3) meses y Catorce (14) días, de Privación de Libertad. El día 25-10-02, fecha en la cual se celebra el Juicio Oral y Reservado, le Decretan Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, cumpliendo cabalmente la sanción hasta el día 17-05-03, fecha esta en que se fuga del centro de reclusión, hasta los momentos Seis (06) meses y Veintidós (22) días de Privación de Libertad, ahora bien, siendo que en fecha 19-05-03, el mencionado joven es puesto a la orden de este Despacho y hasta el día de hoy 23-05-03, en que se realiza Nuevo Cómputo, tiene cuatro (04) días privado de su libertad, en el mismo orden de ideas se tiene que sumado el tiempo que ha estado privado arroja un resultado de Diez (10) meses y diez (10) días de privación de libertad y viendo que fue sancionado a cumplir una Privación de Liberad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, que restado al tiempo de privación le falta por cumplir Siete (07) meses y Veinte (20) días, es decir que culmina la sanción impuesta el día Trece (13) de Enero de Dos mil cuatro (2004). Igualmente este Tribunal acuerda el Traslado del adolescente de autos en atención de la solicitud realizada por la defensa. líbrese los correspondientes oficios y Boletas de Encarcelación y Traslado, y las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
El Secretario
DR. CAMILO SUPPINI
Abg. MARIA ROA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Abg. MARIA ROA
CAUSA 1EA-142-02
CCSR/MR/rudy
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