REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2000-000006
ASUNTO ANTIGUO: 1EA-017-00 ACUMULADO 1EA-115-02



Vista el Acta de Entrevista de fecha 27-05-03, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con todas las partes integrante en la presente causa, en la cual se acordó realizar un Nuevo Cómputo de Ejecución; este Tribunal previamente observa y considera:

En consecuencia, se tiene que el referido adolescente fue condenado en fecha 18-08-00, por el Juzgado Segundo de Control. Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) Años, al ser hallado responsable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278, amos del Código Penal. El citado joven fue detenido por primera vez en fecha 30-07-2000 y estuvo privado de su libertad hasta el 13-09-2000 fecha esta en que se evade del Centro de Reclusión “Ciudad Caracas”, permaneciendo privado por un lapso de (01) Mes y (13) Días, faltándole por cumplir de la sanción (04) Años, (10) Meses y (17) Días.

Asimismo, en fecha 22-05-02, fue recapturado el precitado joven y procesado por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, tipificado en el artículo 260 del Código Penal y fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes a cumplir la sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, cuya sanción quedó SUSPENDIDA en el Acto de Ejecución de fecha 16-07-02.

Ahora bien, para efectos de cómputo, este joven ha estado privado de su libertad desde el 22-05-02 hasta el día de hoy 28-05-03 un lapso de Un (01) Año y Seis (06) Días, el cual se tomará en cuenta para la rebaja del cómputo total. En este orden de ideas, se tiene que los dos lapsos de detenciones preventivas antes señaladas, es decir, la primera que fue de Un (01) Mes y Trece (13) Días y la última de Un (01) Año y Seis (06) Días, que sumadas ambas hacen un total de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, que descontado este tiempo al de la sanción impuesta de Cinco (05) Años, resulta que le falta por cumplir Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Once (11) Días de Privación de Libertad, la cual culminará en su totalidad el día (09) de Abril del 2007, en el Centro de Reclusión donde se encuentra actualmente. En consecuencia, notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ.

DR. CAMILO CESAR SUPPINI REYES.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ROA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ROA.

CCSR/MR/elvia.
1EA-017-00 ACUMULADO 1EA-115-02