REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de Mayo de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000005
ASUNTO : WV01-D-2002-000005

Vistas y estudiadas las actas procesales que integra la presente causa referente al joven Identidad Omitida, éste Juzgado para los efectos de Imposición de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescentes decide:

PRIMERO: En fecha 24 de Abril del presente año, fue sancionado el referido joven por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, a cumplir una LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (06) MESES y adoptar las REGLAS DE CONDUCTA, que está conformadas por: 1.- INCORPORARSE AL SISTEMA LABORAL Y EDUCATIVO y 2.- PROHIBICION DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMA DE FUEGO, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, todo conforme a lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 620 literales “b” y “d” ejusdem. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, acuerda solicitar a las ciudadanas Delegadas de Libertad Asistida del Inam y Trabajadora Social, adscritas al Equipo Multidisciplinario, para que elaboren PLAN INDIVIDUAL e INFORME SOCIAL al señalado adolescente en un lapso no menor de (15) días , fijándose para el día 29-05-03, a las 10:30 a.m, la celebración del Acto de Imposición del presente auto y de las recomendaciones que sean señalados en los informes solicitados. En consecuencia, líbrense los oficios y las boletas de notificaciones correspondientes.
EL JUEZ:

DR. CAMILO CESAR SUPPINI REYES.
LA SECRETARIA.

ABG. EDILIA CONTRERAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


ABG. EDILIA CONTRERAS.