REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de mayo de 2003
192º y 143º
ASUNTO PRINCIPAL WK01-P-2002-000181
ASUNTO ANTIGUO: 6U-043-02
Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del escrito interpuesto por la Dra. MILAGROS RODRÍGUEZ, Defensora del ciudadano LUIS ANGEL PALMON LOZADA, mediante el cual requiere a favor de su representado el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
La defensa del imputado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosas:
“... en virtud del estado de salud de mi defendido le fue imposible asistir a la audiencia de juicio fijado por este Tribunal el 13 de mayo de los corrientes y es por eso que le solicitamos la medida sustitutiva...."
De la transcripción precedente se observa, que la defensa fundamenta su solicitud en el estado de salud de su representado, quien según informe médico cursante en autos donde entre otra cosa se señala que es hipertenso conocido de laga data, y se sugirió además ser examinado por especialistas en cardiología y cirugía vascular.
Así mismo, cusa al folio 161 de la presente causa resultado de reconocimiento médico practicado al imputado de autos donde se deja constancia que según informe médico del Dr. Rafael Dávila, el examinado presenta trombosis venosa profunda en miembro inferior que amerita tratamiento médico y reposo, estado general satisfactorio.
En este sentido, observa quien aquí decide que en el caso en comento se ordenó al Director del Internado Judicial de Los Teques, el traslado del ciudadano LUIS ANGEL PALMON LOZADA al Hospital Victorino Santaella a los fines de ser sometido a evaluación por especialistas en cardiología y le sea suministrado tratamiento médico correspondiente.
Por otra parte, considera importante este Tribunal destacar que en relación a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, que sustituya la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del imputado de autos, es necesario analizar los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la existencia de un hecho punible que no parezca evidentemente prescrito, elementos que haga presumir la participación en el mismo por parte del imputado y la presunción razonable de peligro de fuga, situación que amerita la consideración del contenido del artículo 251 ejusdem, que en el caso en estudio se acredita tanto por lo dispuesto en su ordinal 2º como el parágrafo primero, ya que al imputado de autos se le acusa entre por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena oscila entre diez a veinte años de prisión.
De tal manera, quien aquí decide considera que no han surgido circunstancias nuevas que hagan variar los supuestos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano LUIS ANGEL PALMON LOZADA, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declara SIN LUGAR, la sustitución de la medida cautelar impuesta por otra menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MILAGROS RODRÍGUEZ, a favor de su representado LUIS ANGEL PALMON LOZADA, mediante el cual requiere la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido y por una medida cautelar menos gravosa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX NAVARRO
PARTES:
DEFENSA: JUAN CANCIO GARANTON Y MILAGROS RODRIGUEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
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