REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 26 de mayo de 2003
192º y 143º

Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del escrito interpuesto por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Vargas, defensora del ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ ACEVEDO, mediante el cual requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación de libertad, decretada a su representado y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La defensa del imputado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosas:
“... con base en el artículo 264 del texto adjetivo penal, la revisión de la medida de privación de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad previsto en los ordinales 3º y 8 del artículo 256 ejusdem, en virtud de lo delicado de salud de mi defendido que se encuentra mi representado...."

De la transcripción precedente se observa, que la defensa fundamenta su solicitud en el estado de salud de su representado, quien según informe médico forense cursante al folio 93, practicado en la persona del imputado de autos por la forense II JEMMY IRAZABAL, entre otras cosas señaló: "...Paciente examinado con cuadro de asma bajo control con marax y salbutamol con bulometasona; se auscultaron sibilantes y roncus dispersos en ambos hemitorax. Se sugiere evaluación y control con servicio de neumonología..."

En este sentido, observa quien aquí decide que en el caso en comento se ordenó al Director del Internado Judicial de Yare II, el traslado del ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ ACEVEDO, a un centro asistencial a los fines de ser sometido a evaluación y le sea suministrado tratamiento médico correspondiente, así mismo se ordenó una nueva evaluación forense.

Por otra parte, considera importante este Tribunal destacar que en relación a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, que sustituya la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del imputado de autos, es necesario analizar los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la existencia de un hecho punible que no parezca evidentemente prescrito, elementos que haga presumir la participación en el mismo por parte del imputado y la presunción razonable de peligro de fuga, situación que amerita la consideración del contenido del artículo 251 ejusdem, que en el caso en estudio se acredita tanto por lo dispuesto en su ordinal 2º como el parágrafo primero, ya que al ciudadano de autos se le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena oscila entre diez a veinte años de prisión.

De tal manera, quien aquí decide considera que no han surgido circunstancias nuevas que hagan variar los supuestos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ ACEVEDO, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declara SIN LUGAR, la sustitución de la medida cautelar impuesta por otra menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, a favor de su representado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ ACEVEDO, mediante el cual requiere la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido y por un medida cautelar menos gravosa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX NAVARRO


ASUNTO PRINCIPAL WK01-P-2003-000106
ASUNTO ANTIGUO: 6U-224-03