REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de mayo de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Sexto de Juicio emitir pronunciamiento en la presente causa en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Dra. Beatriz Morales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL DA COSTA, quien es venezolano por naturalización, nacido en Portugal, en fecha 20-10-64, de 38 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, con residencia en Final Avenida La Atlántida, restaurante La Villa del Encuentro, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.673.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento entre otras cosas:
“... cursa causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL DA COSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.673.313, recibida en fecha 23-06-2001, por ante este Despacho Fiscal, procedente de la División de Inteligencia, Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley para el Control de Casino, Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles,... En fecha 23-06-2001, se presenta ante el Juez 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solicitándole la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 ejusdem, todo lo cual fue acordado. Pero es el caso, que una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Representación Fiscal, consideró en fecha 25-07-2001, DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de la causa en cuestión, por cuanto no disponía de los elementos necesarios para determinar la naturaleza del delito lo que ameritaba continuar con la investigación que permitiera precisar el ilícito si lo hubiera y en consecuencia emitir un pronunciamiento respectivo. Ahora bien, pese a que ya ha transcurrido más de un año y... no existe la posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permitan continuar este proceso, en ejercicio de la atribución deber que me otorga el artículo 34 ordinal 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lo procedente..."
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que al momento de la presentación del imputado de autos, el elemento fundamental lo constituyeron las actas policiales levantadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento Nº 5, donde consta la detención del ciudadano JOSÉ RAFAEL DA COSTA, propietario del restaurante Villa del Encuentro, lugar donde supuestamente se localizaron máquinas traganíqueles que operaban sin la debida autorización, violentado así la ley para Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que posteriormente según documentación suministrada al Ministerio Público, cursantes en la causa, consta que tales máquinas operaban con autorización de la Alcaldía del Municipio Vargas, a la cual se le canceló los impuestos correspondientes, no existiendo en autos ningún otro elemento de prueba que determine la acción descrita en las actas policiales señaladas.
Así las cosas, considera este Tribunal que con la vigencia del nuevo proceso penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público la titularidad del ejercicio la acción penal, así como la dirección de la investigación correspondiente, en la cual debe de hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por el representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL DA COSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.673.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ MORALES, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este Tribunal Sexto del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL DA COSTA, quien es venezolano por naturalización, nacido en Portugal, en fecha 20-10-64, de 38 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, con residencia en Final Avenida La Atlántida, restaurante La Villa del Encuentro, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.673.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
FÉLIX NAVARRO
Causa WK01-S-2001-000012
PARTES:
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA ELIZABETH BRAVO, MARIA MAZA Y ALEXIS BALZA
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