REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 09 de Mayo de 2003
193º y 144º


Visto el escrito presentando por la representante del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ MORALES; en su carácter de Fiscal Segunda, mediante al cual notifica a este Tribunal haber decretado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra de los ciudadanos WLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ CORRO y EDWIN JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15545928 y V-15830057, respectivamente, cuya causa esta signada bajo el Nº 6U-262-03, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 10 de abril de 2003, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señalaron como imputados a los ciudadanos WLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ CORRO y EDWIN JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA, contra quienes el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, carecer de elementos suficientes para acusar a persona alguna como autora del hecho punible investigado, solicitando además el cese de las medidas cautelares impuestas a los imputados de autos.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos WLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ CORRO y EDWIN JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto sustantivo penal, por lo que se ordena la inmediata libertad de los mencionados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos WLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ CORRO, quien es venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 22-03-82, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de MIREYA DE SÁNCHEZ y de WLADIMIR SÁNCHEZ, con residencia en Los Dos Cerritos, callejón Táchira casa Nº 10-15, Parroquia Carlos Soublette, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.545.928 y del ciudadano EDWIN JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA, quien es venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 05-09-80, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de MILAGROS HERRERA y de PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ, con residencia en El Rincón, sector Santa Ana, casa Nº 5, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.830.057 en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Dra. BEATRIZ MORALES; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítase junto con oficio aL Internado Judicial de El Rodeo I y al Reten Policial de Macuto.
LA JUEZ DE JUICIO,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX NAVARRO


Causa Nº 6U-262-03
WK01-P-2003-000078