REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución de La Guaira
Macuto, 13 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000013
ASUNTO ANTIGUO. N° 3C-1563-02

AUTO DE AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO



Definitivamente firme Como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a la ciudadana FERMIN VALLES TANIA ISABEL, Titular de la cédula de identidad N°.v-8.176.759, a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por ser autora responsable del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas contempladas en el articulo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: En virtud de que la penada, FERMIN VALLES TANIA ISABEL, fue condenada a sufrir la pena de Un (01) Año de Prisión y que hasta la presente fecha la misma no ha estado detenida durante el proceso, por lo resta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


a) Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto la penada se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que la penada FERMIN VALLES TANIA ISABEL, se encuentra actualmente en libertad en virtud de que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, se acuerda citarla a los fines de darse por notificada del presente auto, y a comprometerse a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal y a la práctica del respectivo Informe Técnico en caso de acordársele el Beneficio que le corresponda. A tal efecto, se acuerda librar Boleta de Citación a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal al día siguiente de haber recibido la citación.

CUARTO: Particípese lo conducente al DR. ROMULO CHACON OVIDIO, Defensor de confianza de la referida penada al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

QUINTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Dirección de Antecedentes Penales, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez
.,

Dr. Jesús Bravo Valverde
La Secreteria.,
Abg.Kerina Guerrero