REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecucion de La Guaira
Macuto, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000036
ASUNTO ANTIGUO: 1E-968-02

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Abogado Doris González, en su carácter de defensora del ciudadano OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA, quien es de nacionalidad nigeriana, natural de la república de Nigeria, fecha de nacimiento el 24-09-67, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ciencias Comunicativas, hijo de Florence Okereke y Raphia Okereke, residenciado en Eeftink 841B, 1103 AE Ámsterdam, Holanda y titular del pasaporte de Nigeria N° A0331378, en el sentido que se le autorice el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal l°, del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

El 30 de Octubre de 2002, el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 99 al 105 de la Segunda Pieza de la Causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 13 de Diciembre de 2002, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el trabajo y estudio, al ciudadano OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA y se procedió a efectuar un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el 03 de Enero de 2003, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 150 y 151 de la Segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 4 al 7 de la Tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA, realizado por el Equipo Técnico conformado por las delegadas de prueba ROSANA HENRIQUEZ y MARIA RODRIGUEZ, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psico-social se emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

Asimismo, cursa al folio 189 de la segunda pieza del expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director y demás autoridades del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros de Junta de Conducta de ese Centro de Reclusión, correspondiente al penado OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA.

Cursa al folio 120 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “SUPERMERCADO PAIMA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 17, Tomo 115-A-Pro, del año 2001, suscrita por el representante legal de la firma comercial, ciudadana DORIS GONZALEZ, donde le ofrece trabajo al penado OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA, oferta que fue ratificada de manera verbal en esta misma fecha, ante el Tribunal por la profesional del derecho oferente.

Por otra parte, al folio 179 de la segunda pieza, riela oficio N° 419 de INTERPOL, mediante la cual informa que el penado no presente registros policiales en la Base de Datos de ese organismo policial, toda vez que no se puede emitir certificación de antecedentes penales del penado de marras, por parte el Ministerio del Interior y Justicia, según comunicación que riela al folio 172 de la segunda pieza del expediente, la cual demuestra la buena conducta predelictual del mismo.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, no presenta antecedentes criminógenos pero sí primariedad en la sanción legal, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días.


2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al ciudadano OKEREKE DARLYNTON IKEMEFUNA, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicho ciudadano obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 Ejusdem.

Líbrese Orden de PRE-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, Diarícese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO