REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2003
193º y 144°



AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al penado, FAUSTO REBOLDI, quien es de nacionalidad Italiana, natural de Gardone, Valtropia Italia, donde nació en fecha 18-09-47, de 55 años de edad, casado, cédula de identidad N°.1.060.767, domiciliado en Caserío Palito Blanco, Calle El Calvario, Casa S/N, cerca de San Felipe Estado Yaracuy, a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado, FAUSTO REBOLDI, fue detenido preventivamente en fecha 25-09-2002, ,evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha, por un tiempo de Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días, razón por la cual le falta por cumplir Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-09-2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir Diez (10) Años de Prisión que cumplirá en fecha 25-09-2012.

b) SUJECCION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años la cual culminará en fecha 25-09-2014.

TERCERO: Quedará igualmente exonerado al pago de las costas procesales.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con el 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado FAUSTO REBOLDI, podrá solicitar las fórmulas de cumplimiento que establece la Ley.

a.- AUTORIZACION PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, la cual se cumple el 25-03-2005, pero podrá optar de dicho beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 25-09-2007.



b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, que cumplirá el 25-01-2006, pero podrá optar de dicho beneficio, a partir del 25-09-2007


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, la cual se cumple el 25-05-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾,partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses de Prisión, la cual cumplirá el 25-03-2010.



QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón.


SEXTO: Particípese lo conducente al Dr.Gerardo Toledo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a los Dres. Rafael Quiroz y Franklin Mora, Defensores del referido penado.


SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que el penado FAUSTO REBOLD , se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, se acuerda librar Boleta de Traslado Cúmplase.
EL JUEZ.,

LA SECRETARIA,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE

ABG. KERINA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. KERINA GUERRERO
Asunto Principal WK01-P-2002-000143
Asunto Antiguo :4U-733-02