REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000152
ASUNTO ANTIGUO : 3U-593-02

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al penado JOSE RAMON PANTOJA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 13-09-70, de 32 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.584.345, domiciliado en Parte alta del Barrio Monterrey, Sector Los Dos Cerritos, Casa N° 45, Callejón Pepe-Arena, Maiquetía, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado JOSE RAMON PANTOJA, fue detenido preventivamente en fecha 17-08-2002, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta el día de hoy, por un tiempo de Nueve (09) Meses y Tres (03) Días , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo Nueve (09) Meses y Tres (03) días, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintisiete (27) días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 17-08-2004.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecida en el ordinal 1º Y 2° del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACION POLITICA : Durante el tiempo de la condena, es decir Dos (02 ) Años de Prisión.

b.- SUJECCION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) días, la cual culminará en fecha 11-01-2005.


TERCERO: Quedará exonerado igualmente al pago de las costas procesales. De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JOSE RAMON PANTOJA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.



a.- AUTORIZACION PARA TABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, la cual se cumple el 17-02-2003.



b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, que cumplirá el 17-04-2003.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) año y Cuatro (04) Meses, la cual se cumple el 17-12-2003.



d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 17-02-2004.




CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del Artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal, se sugiere como lugar para el penado JOSE RAMON PANTOJA, cumpla la condena en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón



QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Dr. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor del referido penado.


SEXTO: Notifíquese lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-


SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.



OCTAVO: Visto que el penado, JOSE RAMON PANTOJA se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena, el Centro Penitenciario de Aragua-Tocorón, se acuerda librar boleta de traslado a nombre del referido ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO
Wk01-P-2002-000152
3U-593-02