REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2000-000237
ASUNTO ANTIGUO: 1E-745-01.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en virtud de la solicitud de conversión del resto de la pena en confinamiento efectuada por el penado JOSE EDIER SANCHEZ QUINTERO, quien es nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Colombia, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.015.906.
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
El 24 de Octubre de 2000, el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE EDIER SANCHEZ QUINTERO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 106 al 110 de la primera pieza de la causa).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 31 de Octubre de 2000, por parte de de este Despacho.
En fecha 07 de Marzo del año 2003, se práctica el cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal., con ocasión a la decisión de esa misma fecha mediante la cual se redimió la pena al ciudadano JOSE EDIER SANCHEZ QUINTERO, del cual se desprende que el referido ciudadano el 14 de Mayo de 2003, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folio 173 y 174 de la segunda pieza de la Causa).
Ahora bien, señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que “Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”, el cual concordado con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 Ejusdem, que establece “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la palique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”, denotan los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.
En este sentido, el ciudadano JOSE EDIER SANCHEZ QUINTERO, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para otorgarle un confinamiento, toda vez que ha expiado las tres cuartas partes de la pena a él impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se deriva en CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por la Directora del Centro penitenciario de Occidente, cursante al folio 191 de la Segunda Pieza. Cursa además al folio 164 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Oficina de la Junta parroquial La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se indica el lugar donde residirá el ciudadano JOSE EDIER SANCHEZ QUINTERO.
Es por ello que, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano JOSE EDIER SANCHEZ QUINTERO, quedara en la obligación de residir en la casa N° 1-31, de la calle 2 con Carrera 2, del Barrio La Alianza, San Cristóbal Estado Táchira, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 14-08-04, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano JOSE EDIER SANCHEZ QUINTERO, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la casa N° 1-31, de la calle 2 con Carrera 2, del Barrio La Alianza, San Cristóbal Estado Táchira, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 14-08-04.
Diarícese, publíquese, notifíquese líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana Estado Táchira, centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente el penado, envíese oficio a la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, notificando el régimen impuesto al ciudadano JOSE EDIER SANCHEZ QUINTERO.
EL JUEZ,
JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
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