REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WG01-R-2003-000001
ASUNTO : WG01-X-2003-000002

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas mediante la cual CONDENO al penado GEORGE DHAN DAVILA MORA, quien es de nacionalidad Venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.780.113, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° Del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:


PRIMERO: Que el penado, GEORGE DHAN DAVILA MORA, fue detenido preventivamente en fecha 12-05-2002, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año y Ocho (08) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Quince (15) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Un (01) Año y Ocho (08) Días razón por la cual le falta por cumplir Trece (13) Años, Once (11) Meses y Veintidós (22) Días, terminando de cumplir la pena en fecha: 12-05-2017.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


A.- INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena, es decir, Quince (15) Años de Prisión que culminará en fecha 12-05-2017.

B.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: de la Autoridad: por una Quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a Tres (03) Años, la cual culminará en fecha: 12-05-2020.


TERCERO: Quedará exonerado al pego de las Costas Procesales. De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con el 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales los penados, podrán solicitar los beneficios que establece la Ley.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a (03) AÑOS y Nueve (09) Meses de Prisión, la cual se cumple el 12-02-2006 . El cual podrá solicitar una vez cumplida la mitad de la pena, es decir Siete (07) Años y Seis (06) Meses, a partir del 12-11-2009.

b.- DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, de Prisión, que cumplirá el 12-05-2007.El cual podrá optar una vez cumplida la mitad de la pena, es decir Siete (07) Años y Seis (06) Meses, a partir del 12-11-2009


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Diez (10) Años de Prisión, la cual se cumple el 12-05-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal podrá solicitar la conversión de la pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a Once (11) Años y Tres (3) Meses de Prisión la cual cumplirá 12-08-2013.

CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el Ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron),y se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda, anexo boleta de traslado a nombre del supra-mencionado penado, a los fines de imponerlo del auto de ejecución.


QUINTO: Particípese lo conducente al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al DR. QUINTERO NESTOR GUSTAVO, Defensor de confianza.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.


SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ,



DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO