REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000041
ASUNTO ANTIGUO : 2M-160-00
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al penado PETER WILLIAM CLIFF, quien es de nacionalidad New-Selandez, Natural de Inglaterra, de 42 años de edad, y titular del Pasaporte N° 702411656, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, prevista en el artículo 34 ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado PETER WILLIAM CLIFF, fue detenido preventivamente en fecha 02-12-1999, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Trece (13) Años , se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días, razón por la cual le falta por cumplir Nueve (09) AÑOS, Seis (06) Meses y Diez (10) Días, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-12-2012..

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

A.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: E INTERDICCION CIVIL Durante el tiempo de la condena, es decir, Trece (13) Años de Prisión, que se cumplirá en fecha 02-12-2012


B.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: de la autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a Dos (02) años, Siete (07) meses y Seis (06) Días, lo cual culminará en fecha: 08-07-2015.


TERCERO: Quedará obligado igualmente al pago de las costa Procesales, cuyo monto asciende a la suma de Noventa y Cinco Mil, Trescientos Cincuenta y Dos (95.352,oo), para reponer los, folios de papel invertido a razón de Doscientos Noventa y seis (Bs.296), por las hojas utilizadas en lugar de papel sellado, conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, en relación con la resolución N ° 417, de fecha 23-05-2000, emanado del Ministerio de Finanzas y publicada en Gaceta oficial ordinaria N ° 36.957, de fecha 24-05-2000.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado PETER WILLIAM CLIFF, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.


a.- AUTORIZACION PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Tres (03) Meses, la cual se cumple el 02-03-2003.

b.- DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y Cuatro Meses, que cumplirá el02-11-2004.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Ocho (08) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, la cual se cumple el 02-08-2008


d.- CONFINAMIENTO: Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal podrá solicitar la conversión de la pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a Nueve (09) Años y Nueve (09) Meses la cual cumplirá el 02-09-2009

QUINTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, en consecuencia. Líbrese oficio.


SEXTO: Particípese lo conducente a la Dra. BEATRIZ MORALES, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al DR. ROQUE MORA GIL, Defensor del referido penado.


SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.


OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.


NOVENO: Visto que el penado PETER WILLIAM CLIFF, se encuentra recluido actualmente en el CASA DE REEDCUCION E INTERNADO JUDICIAL EL PARAISO, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena, LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución


DR. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA.,


ABG. KERINA GUERRERO