REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000024
ASUNTO : 1E-874-01
Macuto, 22 de Mayo de 2003
193° y l44°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSE LUIS MATA GONZALEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JOSE LUIS MATA GONZALEZ, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-09-2000 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-02-2.003.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-02-2.004.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-02-2.008.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 04-02-2009.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-02-2.012.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA.
ABG. KERINA GUERRERO