REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000024
ASUNTO ANTIGUO : 1C-2858-03

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano Luis Miguel Rojas Romero, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-04-1973, de 29 años de edad, Soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de Luisa Rojas y de Miguel Romero, residenciado en Calle Real de Vía Eterna, N° 70, al lado del Abasto Cimbra, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 12.866.672, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Por cuanto el ciudadano Luis Miguel Rojas Romero, no le fue fijado monto alguno con relación al pago de las constas procesales, previstas en el artículo 34 del Código Penal, este Tribunal, en virtud de ello no procederá al cobro de las mismas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado Luis Miguel Rojas Romero, fue detenido preventivamente en fecha 11-01-2003, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOSDE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIESEIS (16) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MES Y CATORCE (14) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-01-2011.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


A.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 11-01-2011.


B.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: de la Autoridad: por una Cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) AÑOS, la cual culminará en fecha: 11-01-2013.

TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con el 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumple el 11-01-2005. EL MENCIONADO CIUDADANO PODRA OBTAR A DICHO BENEFICIO UNA VEZ CUMPLIDA LA MITAD DE LA PENA, ES DECIR CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, A PARTIR DEL 11-01-2007.

b.- DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que cumplirá el 11-09-2005. EL MENCIONADO CIUDADANO PODRA OBTAR A DICHO BENEFICIO UNA VEZ CUMPLIDA LA MITAD DE LA PENA, ES DECIR CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, A PARTIR DEL 11-01-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual se cumple el 11-05-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal podrá solicitar la conversión de la pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO la cual cumplirá el 11-01-2009.


CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el Ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere como lugar para el penado cumpla la condena en el Centro Penitenciario Metropolitano, Región Capital, Estado Miranda.-

QUINTO: Particípese lo conducente a la Dra. Sonia Angarita, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Dr. José Amalio Graterol, en su carácter de Defensor Público Penal del referido penado.


SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.


SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

El Juez



Dr. Jesús Bravo Valverde

El Secretario



Abg. Jorge Cardenas



JBV/JC/norana.-