REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 28 de Mayo de 2003
193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano DOLORES VALDES MARCOS ANTONIO, quien es de Nacionalidad Mexicana, natural de Toluca Estado de México, nacido en fecha 17-12-76, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Sandia N° 13-A, Izcalli Cuathemo, N° 05, Metepec, Estado México y portador del pasaporte de la República de México N° 02410027493, a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que DOLORES VALDES MARCOS ANTONIO, fue detenido preventivamente en fecha 07-12-2002, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de presidio, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión, razón por la cual le falta por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Nueve (09) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 07-12-2012.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: Quedara obligado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de veinticuatro mil trescientos sesenta bolívares (Bs.24.360,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, en relación con la Resolución N°.417, de fecha 23-05-2000, emanada del Ministerio de Finanzas y publicadas en Gacetas Oficial Ordinaria N°.36.957, de fecha 24-05-2000.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 07-06-2005. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 07-12-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 07-04-2006.El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 07-12-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 07-08-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 07-06-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA.

SEXTO: Particípese lo conducente a la DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Dra. Miletzi Bueno, Defensor Pública Penal de este Circuito Judicial Penal.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que el penado, se encuentra recluido actualmente en El Internado Judicial de Los Teques-Estado Miranda, se sugiere como lugar de cumplimiento de Pena el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, se acuerda librar boleta de traslado a nombre del referido ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE

Asunto Principal WK01-P-2002-000112
Asunto Antiguo: 6U-212-02.
JBV/LDG/gledys.