REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000316
ASUNTO ANTIGUO : 1E-712-00


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano RUIZ JOSE DE LA CRUZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 10-11-78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero no calificado, con residencia en Carretera Petare Santa Lucía, Barrio Vista Hermosa, Kilómetro 2, Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de identidad N° V-16.030.043, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RUIZ JOSE DE LA CRUZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 23-09-02, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 12-11-2007.

Así las cosas, visto el cómputo anterior la defensa del mencionado penado solicitó al Tribunal la concesión de la formula de cumplimiento de pena referida a la autorización al régimen abierto, a la cual podría optar en fecha 22-12-00, por lo que en atención a la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 22-05-03, se recibió por ante este Tribunal informe emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Departamento de Psicología, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos RUIZ JOSE DE LA CRUZ, por el Psicólogo Clínico Pedro Fernando Rodríguez y la Trabajadora Social Doris Villalta, adscritos al citado Departamento, donde entre otras cosas destacan, que: “… PRONOSTICO: A lo largo del régimen penitenciario ha manifestado progresividad, sin embargo mantiene los déficit cognitivos emocionales y sociales que pudieran interferir en la medida de probación solicitada trasgrediendo las normativas. Pronunciándose desfavorablemente, en el caso de RUIZ JOSE DE LA CRUZ.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado RUIZ JOSE DE LA CRUZ, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, requerida a favor del ciudadano RUIZ JOSE DE LA CRUZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, requerida a favor del ciudadano RUIZ JOSE DE LA CRUZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.030.043, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.


LA SECRETARIA,

Abg. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/gledys