REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 12 de Mayo de 2003
192º y 143º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano Leonel Ángel Ferrer Calles, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Zulia, donde nació el 28-02-57, de 46 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Administrador, con residencia en Santa Cruz de Mara, Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, avenida principal, casa 36, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-4.992.010, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano Leonel Ángel Ferrer Calles, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 09-12-2002, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 08-11-2011.
Así las cosas, visto el cómputo anterior se tramitó todo lo concerniente a la formula de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, a la cual podría optar en fecha 08-12-2002,
En fecha 02-05-2003, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos Leonel Ángel Ferrer Calles, por las Delegado de Prueba Lic. Rosana Henríquez y Lic. María Rodríguez, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “… PRONOSTICO: Desfavorable, tomando en cuenta que en la actualidad el sentenciado:-Es acrítico ante la acción ilegal y no empatico con las familias afectadas. –No cuenta con los suficientes recursos adaptativos para resolver conflictos de manera adaptativa. – Es intolerante ante la postergación de una gratificación. –No dispone de apoyo familiar que le sirva de contención. CONCLUCIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado Leonel Ángel Ferrer Calles motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida favor del ciudadano Leonel Ángel Ferrer Calles, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano Leonel Ángel Ferrer Calles, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Zulia, donde nació el 28-02-57, de 46 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Administrador, con residencia en Santa Cruz de Mara, Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, avenida principal, casa 36, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-4.992.010, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Los Teques.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº WL01-P-2002-000193
No. Antiguo 2E-968-02
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