PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 13 de mayo de 2003
193° y 143°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos CRUZCO ARENAS PETER ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca Estado Vargas, donde nació el 17-08-77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alberto Leopoldo Cruzco y de Belen Iraida de Cruzco, residenciado en Mamo, calle Los Tubos, casa 16, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.223.166, CRUZCO ARENAS MICHAEL JOEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 13-02-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alberto Leopoldo Cruzco y de Belen Iraida de Cruzco, residenciado en Mamo, calle Los Tubos, casa 16, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.025.450. SARMIENTO JESUS ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 29-12-78, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Rafael Sarmiento y de Angela Milagros García, residenciado en Mamo, calle El Desague, casa 01, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15204830 y MORENO ALEJANDRA SOLEDAD, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 03-12-78, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Migdalia Josefina Moreno y de Freddy Márquez, residenciado en la calle principal de las Tunitas, casa s/n, Colinas de Mamo, titular de la cédula de identidad N° 13827998.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 09-05-2000, por el hoy extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condeno a los ciudadanos: CRUZCO ARENAS PETER ALBERTO, CRUZCO ARENAS MICHAEL JOEL, SARMIENTO JESUS ALBERTO y MORENO ALEJANDRA SOLEDAD, a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION, por ser autores responsables del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 08-02-2002.

Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,

Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra de los mencionados ciudadanos, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, mas de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtienen sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos CRUZCO ARENAS PETER ALBERTO, CRUZCO ARENAS MICHAEL JOEL, SARMIENTO JESUS ALBERTO y MORENO ALEJANDRA SOLEDAD, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES MESES DE PRISON, impuesta a los ciudadanos CRUZCO ARENAS PETER ALBERTO, CRUZCO ARENAS MICHAEL JOEL, SARMIENTO JESUS ALBERTO y MORENO ALEJANDRA SOLEDAD, plenamente identificados, mediante sentencia dictada por el hoy suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09-05-2000, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,


YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO