REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de Mayo del 2003.
192° y 144°


Visto los recaudos consignados en la presente causa, remitidos a este Despacho, por la Unidad Técnica de Apoyo No.3, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de otorgar la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ; corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
PRIMERO: Consta en autos a los folios 75 al 79 que el ciudadano DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, en sentencia definitivamente firme fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo cómputo fue posteriormente modificado, en virtud de la redención judicial de la pena realizada en fecha 15 de Abril del 2003, efectuada a favor del citado ciudadano, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 09 de Mayo del año 2010.

SEGUNDO: Habiéndose realizado la redención indicada en el numeral primero, este Tribunal realizó el nuevo cómputo donde se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de contemplada en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem como es AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en fecha 09 de Noviembre del 2002.

TERCERO: Se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica No.3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por las delegadas de prueba, T.S.U MELANIA BUENAÑO DE PABON y PSIC. ANA KARINA SANCHEZ, quienes indican lo siguiente: “…VI.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, sobre las condiciones Psico-Sociales del Penado: SILVA VASQUEZ DANIEL AUGUSTO, basados en la progresividad laboral conductual demostrada en reclusión, cuenta con efectivo apoyo familiar y laboral, verificado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital; además de manifestar disposición para el cambio de vida y cumplimiento de las condiciones inherentes al Beneficio del DESTACAMENTO AL TRABAJO solicitado. Durante la evaluación efectuada se observó, además gran sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, tanto primario como secundario; tiene previsto formalizar su relación con la madre de su hijo. VII.- CONCLUSIÓN: Se emite pronóstico FAVORABLE sobre las condiciones Psico-Sociales del penado.(sic)”

CUARTO: Cursa al folio 51 de la 2° pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente al penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ.

QUINTO: Aunado a ello, consta al folio 12 de la 2° pieza, certificación No.12114243, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

SEXTO: Cursa al folio 52 de la pieza No.2, la Oferta Laboral realizada al ciudadano DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, emanada de la empresa “Comercial Zagope C.A”, con R.I.F. No.J-302149088 y N.I.T No.004799947, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 75, Tomo 93-A PRO, suscrita por el Director, ciudadano Luis Da Silva Pedro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.943.294, donde le ofrece empleo al penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, en el cargo de Primer Carnicero, con un horario comprendido desde el día lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde, devengando un salario mínimo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales. Dicha oferta fue verificada a través del número telefónico 0212-4842943, indicado en la Constancia de Oferta de Trabajo, y siendo atendido por el ciudadano Luis Da Silva Pedro, corroborando el trabajo ofertado.
-II-
SEPTIMO: Ahora bien, en virtud del informe técnico realizado al ciudadano DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, practicado por los delegados de prueba, se evidencia claramente el espíritu de progresividad en los diferentes aspectos de personalidad del ciudadano pre-nombrado, quedando demostrado su responsabilidad en lo laboral, personal, conductual y familiar, para lo cual cuenta con buen apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, es decir, para ser acreedor de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, en Área Destacamentaria, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse cada veinte días a la sede de este Tribunal.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6.- Realizar estudios de capacitación.
7.- No consumir bebidas alcohólicas.
8.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de azar.
11.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12.- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida, sin posibilidad alguna de obtener nuevamente el Beneficio acordado, tal como lo establece el ordinal 4to. Del artículo 501 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Federal, el día 07-06-1970, de 32 años de edad, titular de la cédula No.V-6.347.939, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase junto con oficio al Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión. Así mismo, al Director del Centro Comunitario “Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Líbrese los correspondientes oficios y boletas.
LA JUEZ,



MARÍA CONSUELO CARPIO A.
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa Nº WL01-P-2002-000153
2E-896-02.