REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE:
Macuto, 7 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000048
ASUNTO ANTIGUO : 4U-751-02
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a la penada SILVINHA DA SILVA MORAIS, quien es Nacionalidad Brasilera , natural de Belem de Pará, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, residenciado en Calle Paolo Cicero, N° 167, Barrio Guama, Brasil, titular del pasaporte N° CK-345766 por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas , así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 34 del Código Penal y al del ordinal 1º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada SILVINHA DA SILVA MORAIS , fue detenida preventivamente en fecha 07-11-2002, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta el día de hoy, por un tiempo de Seis (06) Meses y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Seis (06) Meses, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS , terminando de cumplir la pena en fecha: 07-11-2012.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsada del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, Diez (10) Años de Prisión, la cual culminará en fecha 07-11-2012
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA de la Autoridad , por una Quinta Parte del tiempo de la condena, terminada esta,que corresponde a Dos (02) Años de Prisión la cual culminará en fecha 07-11-2014.
TERCERO: Igualmente se exime del pago de las costas procesales a la penada SILVINHA DA SILVA MORAIS.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada SILVINHA DA SILVA MORAIS, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, luego de haber permanecido detenido la mitad de la pena impuesta, el cual será a partir del 22-09-2007.
a.- AUTORIZACION PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 07-05-2005, pero podrá solicitaroa a partir del 07-11-2007.
b.- DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 07-03-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 07-11-2007.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 07-07-2009.
QUINTO: Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal podrá solicitar la conversión de la pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el 07-05-2010.
SEXTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que la penada cumpla la condena en EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINO (INOF) LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en consecuencia. Líbrese oficio.
SEPTIMO: Particípese lo conducente a la DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al DR. JOSE AMALIO GRATEROL Defensor Público Penal de la referida penada.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
NOVENO. Visto que la penada, se encuentra recluida actualmente en el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINO, ESTADO MIRANDA, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena, ese CENTRO PENITENCIARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. YARLENI MARTIN.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
YM-my