REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.


EXPEDIENTE N° A-1260

SOLICITANTE: GABINA TORTOZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.990.101.

ADOLESCENTE: ERICK JOHAN VERAMENDI TORTOZA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Mediante escrito presentado por la ciudadana GABINA TORTOZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.990.101, en representación de su hijo el Adolescente ERICK JOHAN VERAMENDI TORTOZA, de dieciséis (16) años de edad, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente antes identificado, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se transcribió en la línea 14 “OCHENTINUEVE” siendo lo correcto “OCHENTISEIS”. Vistos los documentos



públicos acompañados a la presente solicitud, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, por tal motivo resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que debe contener. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, y 773 ejusdem, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de mero derecho y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria.

Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente ERICK JOHAN VERAMENDI TORTOZA, de dieciséis (16) años de edad, y se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos Donde se transcribió a la “OCHENTINUEVE” deberá decir “OCHENTISEIS”. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal Nº

02. En Maiquetía a los doce (12) días del Mes de mayo del año dos mil tres. (2.003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 a.m) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA MUDARRA PULIDO


NOBG/MMP/YCV
EXP: A-1260
Rectificación de partida.