REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: FIGUEROA JAEN CARMEN DEL VALLE y GOMES GOMES MAURICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.575.309 y V-9.995.645 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.438.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-2221


Mediante escrito presentado por los ciudadanos FIGUEROA JAEN CARMEN DEL VALLE y GOMES GOMES MAURICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.575.309 y V-9.995.645 respectivamente debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.438, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.


CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos del niño FRANCISCO JAVIER, de nueve (09) años de edad, habido durante la unión matrimonial.



Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Abril del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 21 de Abril del año dos mil tres (2003), se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos FIGUEROA JAEN CARMEN DEL VALLE y GOMES GOMES MAURICIO, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que
le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial


que contrajeron los ciudadanos FIGUEROA JAEN CARMEN DEL VALLE y GOMES GOMES MAURICIO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 53, Folio N° 53 en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

En cuanto al niño FRANCISCO JAVIER, habido en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, será alterno prelando en todo momento acuerdos entre ambos cónyuges y sin entorpecer actividades obligatorias inherentes al ser humano. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, y el mismo será depositado a través de una entidad bancaria de reconocida solvencia y de la localidad y el mismo será definido previo acuerdo entre ambos cónyuges, pudiendo, incrementarse automáticamente al monto fijado, asimismo, se comprometen ambos de sufragar los gastos que se deriven por concepto de atención médica, educación, vestimenta por días decembrinas (24 y 31 de diciembre de los respectivos años por concluir) y cualquier otro concepto requerido por el niño.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO





En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO























Exp. N° A-2221
MMP/lissett
Divorcio 185-A