REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: SUBERO SALAZAR ORLANDO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.363.689.-
PARTE DEMANDADA: SUBERO RODRÍGUEZ NATHALY CLARET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.545.705.-
MOTIVO: INCIDENCIA OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N°: 0421
VISTOS:
Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril del 2003, el ciudadano SUBERO SALAZAR ORLANDO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.363.689, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, solicitó a ésta Sala de Juicio la EXTINCIÓN de la Obligación Alimentaria, por cuanto la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO RODRÍGUEZ, plenamente identificada, cuenta con veinte (20) años de edad, así como también, la referida ciudadana no cursa estudios alguno, elementos estos que no justifican la continuidad del presente proceso.
Mediante auto dictado en fecha 11 de Marzo del 2003, quien suscribe, Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, acordó notificar a la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO RODRÍGUEZ, a fin de que expusiera lo que a bien tenga en relación a la extinción de la obligación alimentaria formulada por el ciudadano ORLANDO SUBERO.-
En fecha 22 de Abril del 2003, compareció el alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación sin firmar por parte de la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO, dejando expresa constancia que la madre de la misma recibió y firmó tal notificación.-
En fecha 28 de Abril del año en curso, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
En fecha 29 de Abril del 2003, compareció el ciudadano ORLANDO SUBERO, debidamente asistido por el Profesional del derecho CARLOS MEDINA, plenamente identificados, quien mediante diligencia, solicitó que ésta Sala de Juicio se pronunciara en relación a la Extinción de la Obligación Alimentaria, para lo cual solicitó se oficiara al departamento de Administración y Finanzas de la Alcaldía Mayor, a los efectos de levanta la medida de retención que pesa sobre sus prestaciones sociales.-
Mediante auto dictado por éste Tribunal en fecha 05 de Mayo del 2003, se acordó fijar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, oportunidad para sentenciar.
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL ANTES DE HACERLO OBSERVA:
PRIMERO: La presente incidencia versa sobre la extinción de la Obligación Alimentaria que suministra el ciudadano ORLANDO ALBERTO SUBERO SALAZAR, a favor de la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO, quien hoy en día es mayor de edad. Así, corresponde a éste Juzgador analizar si la situación de hecho planteada resulta procedente a la luz de la norma prevista en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, de tal manera que se hace indispensable verificar si en la causa que nos ocupa se encuentran suficientes elementos para declarar la extinción de la Obligación Alimentaria.
En efecto, el mencionado artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente prevé que: la Ley Orgánica se extingue “(...) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”, por lo que se pasarán a analizar las pruebas presentadas por las partes a los fines correspondientes.-
En cuanto a las pruebas presentadas por el ciudadano ORLANDO ALBERTO SUBERO SALAZAR, éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En relación a la Constancia emanada del Instituto Universitario de Tecnología Industrial “RODOLFO LOERO ARISMENDI”, éste sentenciador observa que se trata de un Documento Privado, no obstante, ilustra a éste Juez Unipersonal en cuanto a que la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO RODRÍGUEZ, cursó el primer semestre de Administración Industrial en el período académico3-2000, cuyo inicio fue el 16 de Octubre del 2000 y finalizó el 23 de Febrero del 2001, siendo reprobada en todas las asignaturas.
En cuanto a la información emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, éste sentenciador lo valora sólo en su contenido por cuanto permite ilustrarlo acerca que la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO, no labora en dicha Institución.
Analizadas las pruebas en cuestión, se hace indispensable equilibrar las mismas con los supuestos establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precedentemente trascrito. Así, el Literal b) de dicho artículo es claro cuando afirma: “ por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, (...) o cuando se encuentre
cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados (...)”, lo que en el caso de autos quedó plenamente demostrado, por cuanto el ciudadano ORLANDO SUBERO comprobó que la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO, no cursa estudios alguno y que la misma alcanzó la mayoría de edad; y en consecuencia no se demostró la existencia de los supuestos que implican la excepción prevista en la Ley, toda vez que se evidenció la mayoridad, más no su situación académica.-
DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano: ORLANDO ALBERTO SUBERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.363.689, en contra de la ciudadana NATHALY CLARET SUBERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.545.705, en consecuencia se LEVANTA la medida dictada por éste Tribunal en fecha 02 de Marzo del 2001.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS SIENDO LAS DOS (2:00) HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002). AÑOS 191° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
Exp. N° 0421
APB/MMP/lissett
Incidencia Obligación Alimentaria
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