REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: EDGAR EDUARDO CUEVAS RODRÍGUEZ y YESSICA CAROLINA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.224.886 y V-15.544.266 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 23.347.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-871

Mediante escrito presentado por los ciudadanos EDGAR EDUARDO CUEVAS RODRÍGUEZ y YESSICA CAROLINA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.224.886 y V-15.544.266 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 23.347, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 185 del primer aparte del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos de la niña ORIANA CAROLINA, de cuatro (04) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha tres (03) de Mayo de 2002, s admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos EDGAR EDUARDO CUEVAS RODRÍGUEZ y YESSICA CAROLINA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.224.886 y V-15.544.266 respectivamente, la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 29 de Abril del 2003, comparecieron los ciudadanos RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho HERMALIVYS A. MORILLO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 45.198, quien mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha trece (13) de



Mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.-


De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre
su hijo, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana YESSICA CAROLINA ZALAYA HERNANDEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, la padre podrá visitar a su hija las veces que así lo desee. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES.-

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-











Exp. N° A-871
APB/MMP/lissett.
Separación Cuerpos.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


DE: Dr. ANGEL PÉREZ BARRIENTOS
PARA: