REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: GREGORIA ALICIA MARRERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.715.683, debidamente asistida en este acto por el Dr. FELIX BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño JEURUS HUMBERTO ANTONIO PAZO MARRERO, de once (11) años de edad.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° A-2319


Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Abril del año en curso (2003), por la ciudadana GREGORIA ALICIA MARRERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.715.683, debidamente asistida en este acto por el Dr. FELIX BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño JEURUS HUMBERTO ANTONIO PAZO MARRERO, de once (11) años de edad, por ante ésta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta N° 10, Folio N° 05 vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia del Acta de Nacimiento, por cuanto a su decir, se cometió el siguiente error involuntario: primero se



identificó al niño como JEURUS HUMBERTO ANTONIO, sin hacer mención del apellido paterno de su madre, ciudadana GREGORIA ALICIA MARRERO SUAREZ, quien inicialmente había sido presentada sólo por su madre.-

En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimientos del niño JEURUS HUMBERTO ANTONIO, traída a los autos se desprende que se identificó al niño como JEURUS HUMBERTO ANTONIO, sin hacer mención al nuevo apellido de la madre, ciudadana GREGORIA ALICIA MARRERO SUAREZ, quien fue reconocida por el padre ciudadano ANTONIO MARRERO GUTIERREZ. En efecto, del texto del Acta de Partida de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA ALICIA, se evidencia que se encontraron méritos para determinar que el niño JEURUS HUMBERTO ANTONIO, es hijo de los ciudadanos GREGORIA ALICIA SUAREZ y HARUS ANUBIS PAZO RAMIREZ, pero evidentemente se constata el error material por cuanto se omitió el apellido paterno de su madre, es por lo que quien aquí decide es del criterio que el error alegado resulta a todas luces evidente. En consecuencia, lo correcto es que se lea en la Partida de Nacimiento lo siguiente: es hijo de JEURUS HUMBERTO ANTONIO PAZO MARRERO. Por lo anterior, éste sentenciador concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento del referido niño por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal



N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del
referido niño, formulada por la ciudadana GREGORIA ALICIA MARRERO SUAREZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 329, Folio N° 165, en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “ JEURUS HUMBERTO ANTONIO” deberá decir: “JEURUS HUMBERTO ANTONIO PAZO MARRERO”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.